Derechos humanos

En el marco de la política exterior peruana, la Representación Permanente ante la OEA trabaja con miras a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio, especialmente los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En base al conjunto de  valores compartidos, los países de las Américas cuentan con un sistema regional de promoción y protección de derechos humanos inspirado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.   Este sistema se basa en los siguientes instrumentos:

  1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de 1969;
  2. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988;
  3. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990;
  4. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985;
  5. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1996;
  6. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) de 1994; y
  7. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999.

Nuestro país es parte de todos los instrumentos citados, con la sola excepción del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la  Pena de Muerte.

La CIDH fue creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959. La CIDH se convirtió en órgano principal de la OEA en virtud de la reforma aprobada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967.  Su principal función es la de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo” de la OEA en esta materia.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son competentes “para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención”.

Específicamente, el artículo 44 de la Convención dispone que la CIDH puede recibir denuncias o quejas presentadas por cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental por violación de la Convención por un Estado Parte.  Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tramita las denuncias presentadas por la CIDH en contra de los Estados Partes del Pacto de San José, cuando éstos incumplen las recomendaciones de la CIDH.  Asimismo, a requerimiento de los Estados o de la CIDH, la Corte dicta opiniones consultivas sobre diversos temas vinculados a derechos humanos.  Estas opiniones consultivas no tienen carácter vinculante, pero explicitan la posición oficial de la Corte sobre un tema determinado, que será seguida de forma consecuente en  ulteriores jurisprudencias.

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